El Concejo Deliberante de la ciudad de Humahuaca Sanciona
la Ordenanza Nº 528/03.
“CODIGO DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL”
Articulo 1°: La presente Ordenanza
se denomina Código de Preservación Patrimonial, tiene por objeto establecer las
acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles,
públicos o privados, considerados componentes del Patrimonio Cultural, Histórico,
arquitectónico, urbanístico, arqueológico, paisajístico y ambiental, en el
ámbito de la Municipalidad de Humahuaca, tutelado por la Constitución Nacional,
y fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos.-
En función de esto
serán declarados de Interés Patrimonial los Bienes Públicos o Privados que sean
relevantes en los siguientes campos de interés:
a)
HISTORICO – SIMBOLICO –
SOCIAL:
edificios, sitios, áreas urbana o rural que haya sustentado o contenido algún
hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación, o
que por alguna razón sea un caso único y referente comunicarlo. En esta
categoría se incluye:
1-
Relevancia
del propietario, proyectista y/o constructor.-
2-
Grado
de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.-
3-
Significación
histórica que la comunidad le otorga como referente urbano o rural
b)
VALOR ARTISTICO –
ARQUITECTONICO:
se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características
inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y
de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se
considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la
construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:
1-
Grado
de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos
singulares.-
2-
Importancia
por la calidad del proyecto, resolución formal ornamentación, equipamiento.-
3-
Tecnológicamente
destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus
materiales.-
c)
AMBIENTAL: se refiere a las
características de la relación entre el edificio y el entorno, intensidad y
modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos
similares y analogía formales funcionales que mantiene cada edificio con la
situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de
vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:
1-
Integración
a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el
paisaje urbano.-
2-
Cualidades
de parques, jardines o forestación especial.-
3-
Grado
de integración de los espacios públicos y privados. Contempla este Artículo a
sitio o áreas urbanas o rurales de importancias paisajísticos, históricos
objetos de preservación.-
Articulo 2º: TERMINOLOGIA: El significado de los vocablos utilizados, en la
presente Ordenanza es el que se utiliza en el campo específico de la protección
del Patrimonio Histórico Cultural, sin perjuicio de ello a los fines de la
aplicación del presente Código de preservación, defines los siguientes términos
del modo que a continuación se indica:
Conjunto Histórico: Es la agrupación de
bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento continua o dispersa,
condicionada por una estructura física representativa de al evolución de una
comunidad humana por ser testimonio de su cultura o construir un valor de uso y
disfrute para la colectividad.-
Conservación: Es la acción tendiente
a salvar un edificio sin alterar su disposición o Prótesis que sirve para
salvar partes autenticas de la obra para conservar.-
Consolidación: Realizar agregados
actuales para conservar lo auténtico Muleta o Prótesis que sirve para salvar
partes autenticas de la obra para conservar.-
Innovación: Creación de algo que
no existía.-
Integración: Agregado de objetos
actuales, sin que entren en competencia con los históricos, ni tratar de
modificar lo fundamental de su espacio, escala, etc.-
Jardín Histórico: Es el espacio
delimitado, producto de la ordenación por el hombre, de elementos naturales, a
veces complementados con estructuras y estimados de interés en función de su
origen o pasado histórico de valores estéticos, sensoriales o botánicos.-
Liberación: Limpieza de lo extraño
agregado por la Naturaleza o el hombre.-
Mantenimiento: Limpieza superficial,
lavado de polvo, pintura, aceitado de maderas, conservación de especies
arbóreas, salados, mobiliarios urbano, etc.-
Monumento: Comprende la creación
arquitectónica aislada así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece
el testimonio de una cultura particular, de una fase representativa de la
evolución o de un suceso histórico.
Preservación: Fijación de límites a
un elemento o conjunto, pero sin intervenir por el monumento.-
Reconstrucción: Volver a habilitar un
monumento y/o espacio urbano en su antiguo uso.-
Remodelación: Cambiar contextos,
estudiar escenografías nuevas con el fin de poner en valor objetos o conjuntos
antiguos.-
Restauración: Es la operación que
revela los valore estéticos o históricos del bien y se fundamenta en el
respecto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas reconstruyendo su
imagen original.-
Refuncionalizar: Prever un nuevo uso o
función a un edificio o sitio urbano en forma total o parcial, restaurando y
adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.-
Revalorizar: Jerarquizar un
edificio o grupo de ellos interviniendo sobre su naturaleza de modo tal que sin
destruirla sean realzadas sus características.-
Sitio Histórico: Es el lugar o paraje
natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado a tradiciones
populares, creaciones culturales o de naturaleza y a obras del hombre que
posean valor histórico, etnológico, arqueológico o antropológico.-
Zona Arqueológica: Es el lugar o paraje
natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados
con metodología arqueológicas, hayan sido o no extraídos y tanto si se
encuentran en la superficie y en el subsuelo del territorio comprendido dentro
del ejido de la Municipalidad de Humahuaca.
Patrimonio Intangible: conjunto de formas de
cultura tradicional y popular o folclórica, es decir las obras que emanen de
una cultura y se basan en la tradición. Estas tradiciones se transmiten
oralmente o mediante gestos y se modifican con el transcurso del tiempo a
través de un proceso de recreación colectiva. Se incluyen en ellas las
tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, los bailes, los rituales, las
fiestas, la medicina tradicionales y farmacopea, las artes culinarias y toda las
habilidad especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales
como las herramientas y el hábitat.-
Objetivos
Articulo 3º: Son objetivos de la
presente:
a)
Establecer
la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del ámbito de la Municipalidad
de Humahuaca, y su jurisdicción territorial.-
b)
Promover
desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración
como bienes del patrimonio cultural, de los bienes muebles e inmuebles
comprendidos en el Articulo 1º.-
c)
Organizar
las acciones indispensables para que se realice el relevamiento registro,
inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos
y todos aquellos elementos que se considere de valor testimonial.-
d)
Formular
conjuntamente son los propietarios, las pautas jurídicas económicas, técnicas y
las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación
de los bienes.-
e)
Proponer
la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización,
refuncionalización, acciones de rescate, y de todas aquellas que tiendan a
preservar los bienes.-
f)
La
propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, u la
publicidad de estudios o investigaciones sobre el tema.-
g)
La
promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e
instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar
bienes de interés patrimonial.-
h)
La
concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución
de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y
dirección de la autoridad de aplicación.-
i)
Promover
una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin
de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el
análisis y ejecución de las acciones.-
j)
Gestionar
la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacionales de Monumentos y
Lugares Históricos, Dirección Nacional de Arquitectura, Dirección Provincial de
Arquitectura, organismos gubernamentales nacionales o provinciales, y no
gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro
de los fines descriptos.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Articulo 4º: Será autoridad de
aplicación de la presente, o las que reemplacen las Secretarías de Obras y
Servicios Públicos y de Gobierno de la Municipalidad de Humahuaca, a través de
sus dependencias específicas, según se trate de bienes muebles o inmuebles,
respectivamente.
DE LAS DECLARACIONES DE
INTERES PATRIMONIAL
Articulo 5º: Las Declaraciones de
Interés Patrimonial en inmuebles comprenden:
a)
La
parcela con todas sus características topográficas y naturales.
b)
La
vegetación que ésta incluye.-
c)
La
materialización de la línea de borde (cerco, reja, muro, etc.)
d)
El/los
edificios.-
e)
Los
elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles,
bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc)
Las declaraciones de Interés Patrimonial,
podrán abarcar también áreas, conjuntos y sitios, urbanos o rurales, para los
cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción.-
Articulo 6º: La Declaración de
Interés Patrimonial de los bienes se realizará a través de Ordenanza, previo
dictamen de la Comisión de Preservación Patrimonial. El mismo requisito regirá
para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente
estuvieran ya declarados de Interés Patrimonial, quedará sujeto a ésta con sus
efectos y alcances.-
Toda
Ordenanza de declaración de Interés Patrimonial deberá ir acompañada de la
documentación técnica, gráfica, escrita y fotográfica, que posibilite el
registro del estado de la propiedad al momento de la declaración. Esta tarea
estará a cargo de la Comisión de Preservación Patrimonial de la Municipalidad
de Humahuaca mediante la metodología que estime conveniente a tal fin.-
Articulo 7º: Los bienes de
cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional o provincial
como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento
de calificación sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo
de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través
de convenios entre la Municipalidad de Humahuaca y los restantes niveles de
gobiernos, y de lo dispuestos por la presente.
Articulo 8º: Otórgase carácter de
Patrimonio Artístico y Cultural Municipal a los monumentos, estatuas, bustos,
placas, esculturas, plaza o plazoletas, vegetación, vistas o miradores,
ubicados en lugares o edificios públicos y/o a todo mobiliario urbano o rural,
previo dictamen de la autoridad de aplicación.-
REGIMEN DE LOS BIENES
DE INTERES PATRIMONIAL.-
Articulo 9: Toda acción a
emprender sobre los bienes declarados de Interés Patrimonial que implique
cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración,
refuncionalización cambio de uso o destino, o cualquier alternación por el
concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con
intervención de la autoridad de aplicación.-
Articulo 10: Los Inmuebles de
Interés Patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en parte divisas,
deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al
tratamiento de fachadas, color. Accesorios, instalaciones, espacios verdes,
etc.
Las Marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones deberán guardar
proporción y unidad con el edificio de acuerdo a las normas que dicte la
autoridad de aplicación. Todo elemento no aprobado por las autoridades
competentes deberá ser retirado inmediatamente de notificado.-
Para cumplir con estos requisitos el Departamento Ejecutivo podrá
establecer plazos, que de establecerse serán de cumplimiento obligatorio.-
Articulo 11º: No serán de aplicación
para los inmuebles de Interés Patrimonial las previsiones del Código de
Edificación (opción de presentación de planos sin solicitud de estudio ni
previa aprobación).-
No serán de aplicación para los inmuebles de interés patrimonial las
provisiones establecidas en el Código de edificación en lo que respecta a
retiros, alturas máximas de edificación, indicadores de uso de suelo, etc,
siempre y cuando no alteren las características principales del edificio.-
En caso de que el edificio de interés no cuenten con documentación
actualizada, exímase al mismo del pago de las multas por Relevamiento.-
PROMOCIÓN DE USO DE
SUELO DE INDICADORES.-
Articulo 12º: En bienes declarados
de Interés Provincial podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su
preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así
como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área
competente.-
EXENCIÓN DE DERECHOS DE
CONSTRUCCIÓN
Articulo 13º: Gozará de exención del
pago de derechos de construcción los propietarios que realicen en inmuebles de
Interés Patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y
que tengan por finalidad revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos,
reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin
alterar las principales características que le otorguen valor patrimonial.-
NOTIFICACIÓN Y
PUBLICIDAD.-
Articulo 14º: El Departamento
Ejecutivo notificará a los propietarios, dentro de los quince (15) días, de la
declaración de Interés Patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia
de la presente y el modelo de Convenio.-
Convendrá a su vez lo necesario a fin de
la notificación de la condición de Interés Patrimonial de los inmuebles afectados
por la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como los Convenios
que se suscriban.-
Dispondrá también que conste en los recibos de tasa municipales y en la
certificación de Libre Deuda del inmueble, un texto que diga: “INMUEBLE DE INTERES
PATRIMONIAL” (Sujeto a la Ordenanza Nº ).-
Articulo 15º: El listado de los
bienes declarados de Interés Patrimonial integrará al ANEXO I de la presente,
con independencia de sus respectivas Ordenanzas declaratoria. El Departamento
Ejecutivo proveerá su permanente publicidad y difusión, estando facultado para
su actualización, ordenamiento, y corrección de errores materiales.-
El anexo antes mencionado será redactado por la Comisión de Patrimonio
Histórico, una vez conformada por el Departamento Ejecutivo.
SEÑANLIZACIÓN.-
Articulo 16º: Dispónese la
señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados
de Interés Patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad del edificio,
el número de Ordenanza de declaración, y demás datos que considere de interés
la autoridad de aplicación.-
En cuanto fuere posible, también se señalizarán los bienes muebles.-
CONVENIOS.-
Articulo 17º: La Municipalidad podrá
formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de “interés Patrimonial”,
que aseguren su mejor preservación y conservación, ajustándose a las
disposiciones de la presente.-
EXENSIONES DE TASAS Y
DERECHOS.-
Articulo 18º: Los bienes sobre los
que se hayan formalizado los Convenios del Articulo anterior podrá estar libres
de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, trasferidos, gravados,
hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del Convenio, que para ser
modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en
vigor.-
Estas exenciones impositivas serán otorgadas, conforme a porcentajes
merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Departamento
Ejecutivo.-
COMSIÓN DE PRESERVACIÓN
PATRIMONIAL.-
Articulo 19º: El Departamento
Ejecutivo constituirá con carácter permanente una Comisión Permanente de
Preservación Patrimonial, que tendrá status consultivo y vinculante, formada
por técnicos pertenecientes a la planta de la Municipalidad de Humahuaca y por
miembros o representantes designados por el Concejo Deliberante.-
Se invitará a integrarla a
representantes de Instituciones, en carácter de participantes, relacionados con
la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación.-
Esta Comisión será encargada de redactar las declaraciones de Interés
Patrimonial a anexarse a la presente Ordenanza, conformado por edificios,
sitios urbanos o rurales, bienes muebles, etc.-
La Comisión a través de su personal técnico deberá también prestar
asesoramiento a cerca de posibles intervenciones, riesgos estructurales, etc.
respecto de las normativas establecidas en la presente Ordenanza.-
Cumplirá funciones educativas, mediante charlas, conferencias o
publicaciones a fin de crear una conciencia a cerca de la preservación de
nuestros valores históricos, culturales, etc.-
A
su vez la Comisión deberá a elaborar los informes de intervenciones
irregulares, demoliciones, etc, que alteren la fisonomía original del edificio
os sitio urbano o rural. Este informe será remitido a juzgado de faltas
correspondiente a fin de aplicar las sanciones que correspondan al caso.-
El funcionamiento de dicha comisión será reglamentada por el
Departamento Ejecutivo Municipal, de común acuerdo con los representantes de las
Instituciones participantes.-
FONDO PARA LA
PRESERVACIÓN PATRIMONIAL
Articulo 20º: Créase un fondo para
la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:
a)
Los
ingresos provenientes de los recaudos en concepto de las sanciones contempladas
en la presente.-
b)
Las
Partidas que se creen con ese destino.-
Los recursos serán destinados al Financiamiento
de acciones previstas en los objetivos y fines de este Código.-
PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO.-
Articulo 21°: A los efectos de la
aplicación del presente Código de Preservación, se establece la obligatoriedad
de los propietarios de terrenos ubicados en zonas definidas como sitios
arqueológicos de notificar al Departamento Ejecutivo Municipal o a los Colegios
Profesionales correspondientes del o los hallazgos realizados en su propiedad.
Asimismo
se autoriza al Departamento Ejecutivo conjuntamente con las entidades u
organizaciones especializadas en patrimonio arqueológico a suscribir los convenios
correspondientes con los propietarios de los inmuebles a fin de permitir la
realización de los estudio correspondientes en el o los terrenos de su
propiedad. Se establece un plazo mínimo de noventa (90) días para la vigencia
de los convenios.-
Artículo 22°: Todo hallazgo
arqueológico no podrá ser retirado, bajo ningún concepto, del ámbito de la
Municipalidad de Humahuaca. La exposición de los hallazgos arqueológicos deberá
hacerse en Museos de la Ciudad de Humahuaca.-
Asimismo la entidad encargada de realizar las
excavaciones arqueológicas, deberá entregar a la Comisión de Preservación
Patrimonial un informe detallado de las actividades durante el periodo de
vigencia del convenio, haciendo constar la totalidad de los elementos
encontrados, Relevamiento de sitio, etc.-
Artículo 23°: Se exime al
propietario del o los inmuebles donde se realicen excavaciones o estudios
arqueológicos, del pago de tasa e impuestos municipales, durante el periodo de
vigencia del convenio que autoriza la excavación y estudios a realizarse en su
propiedad.-
PATRIMONIO INTANGIBLE.-
Articulo 24º: Conforme con lo
establecido por la UNESCO, definiremos al Patrimonio Intangible como el “Conjunto
de formas de cultura tradicional y popular o folklórica, es decir las obras que
emanan de una cultura y se basan en la tradición. Estas tradiciones se
transmiten oralmente o mediante gestos y se modifican con el transcurso del
tiempo a través de un proceso de recreación colectiva. Se incluyen en ellas las
tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, los bailes, los rituales, las
fiestas. La medicina tradicional y la farmacopea, las artes culinarias y todas
las habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la
cultura, tales como las herramientas y el hábitat”.-
Articulo 25º: La Comisión creada por
el Articulo 19º de la presente norma tendrá además como función la aplicación o
consideraciones de la definición de Patrimonio Intangible y la creación de un
registro gráfico, fotográfico o cualquier otro medio de registro a fin de
preservar todo manifestación cultural. Este registro será difundido mediante
charlas educativas, publicaciones (para las cuales deberá gestionar los fondos
necesarios), eventos culturales, a fin de permitir la difusión y transmisión de
todos y cada uno de los valores en cuestión.-
Articulo 26º: Comuníquese, al
Departamento Ejecutivo, etc.-
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad
de Humahuaca a los 16 días del mes de Octubre de 2003.
JOSE ARIEL CARI Dr. JORGE A. AVALOS SAAVEDRA
Secretario Parlamentario Presidente
Concejo Deliberante Hca. Concejo Deliberante
Humahuaca
Promulgada por Decreto
Nº 1.506/287.-
Fuente: CDMH
Nota: La transcripción es
copia textual del original, respetando incluso los errores.
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