El Concejo Deliberante de la Ciudad de Humahuaca
SANCIONA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 446/2000
CREACIÓN DE LA BANCA ABIERTA o BANCA Nº 7
ARTICULO 1º: Créase, en el ámbito del Concejo Deliberante
de la Municipalidad de Humahuaca, LA BANCA ABIERTA.
ARTICULO 2º: LA BANCA ABIERTA, se crea para expresar
una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto que el
tema cuya exposición desee esté en consonancia con los siguientes objetivos que
establece la presente Ordenanza para su creación:
a)-
Generar un medio ágil, informal y permanente para la recepción de propuestas,
denuncias u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la
Comunidad.
b)-
Promover una mejor comunicación entre los Vecinos, Instituciones y el Concejo
Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas
puntuales y específicos.
c)-
Contribuir a la difusión de los temas de interés Comunitario que desde la BANCA
ABIERTA sean abordados.
d)-
Estimular la atención y debate por parte del Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: Podrán acceder a la BANCA ABIERTA todas
las personas o Instituciones que lo soliciten, con domicilio legal dentro del
Área comprendida por el ejido de la Municipalidad de Humahuaca.
ARTICULO 4º: Las solicitudes para acceder a la BANCA
ABIERTA se pondrán a disposición de los Vecinos e Instituciones y se receptarán
en la mesa de Entradas del Concejo Deliberante, en un formulario pre-impreso y
foliado en el cual se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)- Nombre y apellido,
documento o denominación de la Institución, domicilio del solicitante.
b)- Si la solicitud
se realiza en representación de una Institución, se adjuntara la autorización
por parte de ésta para ser representada, nombres, fines y domicilio.
En cuanto al
representante legal se exigirán los mismos requisitos.
c)- Una descripción
breve y precisa del tema a exponer.
d)- La
manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas
previstas para el acceso y utilización de la Banca Abierta.
Las solicitudes
ingresadas, se volcarán en un registro en el orden en que se presenten, sin que
se pueda alterar y el acceso será público.
ARTICULO 5º: La cantidad y el tiempo de uso por los
expositores ubicados en la Banca Abierta o sétima Banca del Concejo Deliberante
de Humahuaca, será de cinco (05) minutos para la exposición del Asunto o tema y
dos (2) para su conclusión final, acordado por Presidencia del Concejo
Deliberante y los Presidentes de Bloques, en general o para cada Sesión
Ordinaria, sin participar de ella.
ARTICULO 6: Ningún miembro del Concejo Deliberante
podrá entrar en debate con el expósito, quien hará uso de la palabra
refiriéndose al tema mencionado en solicitud, sin interrupciones y por el
tiempo asignado. El Cuerpo considerará a partir de allí como de su
conocimiento, los temas expuestos.
ARTICULO 7º: El turno de acceso será del que surja
del Registro de solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado,
con suficiente anticipación.
ARTICULO 8º: Cuando las solicitudes de más de un
Vecino se refieran a un mismo tema, la Presidencia, con acuerdo de los
Presidentes de los distintos Bloques, podrá invitar a los que sucedan al
ubicado en primer término, a suscribir la exposición de éste, haciéndolo
constar en el momento de la intervención.
ARTICULO 9º: Si la cantidad de solicitudes sobre un
mismo tema fuera tal, que hiciera ociosa la reiteración, la Presidencia con
acuerdo de los Presidentes de Bloques, podrá hacer constar en la primera, la
existencia de las demás, y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de
otros temas.
ARTICULO 10º: No se admitirán exposiciones en
representación de otro u otros, aún cuando se tratara de simples opiniones,
deben referirse a cuestiones de intereses directos del vecino o de la Institución
a la que representa.
ARTICULO 11º: Facúltase a la Presidencia del Concejo
de Deliberante, con acuerdo de los Presidentes de Bloques, a reglamentar los
aspectos no incluidos en la presente.
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Publíquese por los medios de prensa. Cumplido. Archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES, 18 DE MAYO DEL
2000.
Roberto Farfán Silverio A. Ovando
Sec. Parlamentario Pte. del Concejo Deliberante
Wilfredo C. Fernández
Sec. Administrativo
REGLAMENTO
“BANCA ABIERTA” "Ordenanza Nº446/2.000
Artículo 1º: Para acceder a la “BANCA
ABIERTA” las personas deberán ser mayores de 18 años.
Artículo 2º: Toda solicitud de Turno o
Proyecto debe estar cumplimentado con todos los datos y en forma legible para
su ingreso para Secretaría, los días hábiles de 09.00 a 12:00 horas.
Artículo 3º: En cada Sesión harán uso de
la Banca Abierta hasta tres (3) expositores.
Artículo 4º: No podrán acceder a la Banca
Abierta en:
·
Sesiones Preparatorias.
·
Apertura de Sesiones Ordinarias.
·
Sesiones Extraordinarias y Especiales y
Secretas.
·
Sesiones Interpelatorias.
Artículo 5º: Si algún Establecimiento
Educativo Primario o Secundario, solicite hacer uso de la Banca Abierta con la
participación directa del alumnado, con fines meramente educativos, el
Presidente del Concejo Deliberante con acuerdo de los Presidentes de Bloques,
aceptarán o nó dicha solicitud.
Artículo 6º: Quienes hagan uso de la Banca
Abierta y formulen un pedido, que sin tener la forma de un proyecto, sea susceptible
de ser tratado como tal pasará a la Comisión pertinente para su tratamiento.
Artículo 7º: Todo proyecto presentado por
un vecino, grupo de vecinos o Institución directamente por Mesa de Entrada del
Concejo Deliberante, pasará por Labor Parlamentaria y a la Comisión respectiva
a efectos de su tratamiento.
Artículo 8º: Los proyectos ingresados por
Mesa de Entrada deberán contener al pie de los mismos el nombre, apellido,
documento, domicilio y firma del solicitante.
Si se actúa en nombre y
representación de una Institución, se adjuntará la autorización por parte de
ésta para ser representada, nombres, fines y domilico de la misma.
Artículo 9º: Los proyectos presentados
deben contener el texto articulado, acompañado con una exposición de motivos.
Artículo 10º: Una vez girada a la Comisión
respectiva, ésta deberá darle inmediato tratamiento, invitando al autor/er, a
fundamentar el proyecto o pedido en una reunión especial, convocada por la
Comisión. La Comisión podrá realizar modificaciones que estime pertinentes,
debiendo luego emitir dictamen dentro de los treinta (30) días corridos desde
la reunión especial. Transcurridos los treinta (30) días previstos en el
párrafo anterior, sin haberse emitido dictamen, se entiende que el proyecto en
cuestión cuenta con dictamen favorable de la Comisión pasando a ser tratado en
la Sesión inmediata posterior.
Artículo 11º: Si el tema a tratar por su
complejidad o importancia institucional, justificare una reunión con
funcionarios del Departamento Ejecutivo, otras instituciones intermedias o el
asesoramiento de peritos, la Comisión dispondrá de un plazo de sesenta (60)
días desde la reunión especial par emitir el dictamen correspondiente.
Artículo 12º: Si el proyecto presentado,
por la diversidad de temas que contempla es susceptible de dividirse en varios
proyectos, se faculta al presidente de la Comisión a tratar los temas por
separado, dándole el trámite de proyectos separados e independientes.
Artículo 13º: Los proyectos comprendidos
en el Artículo 7º de la presente Reglamento no podrá versar sobre temas que
afecten o pudieran afectar la integridad física o derechos adquiridos de las
personas, ni versen sobre el presupuesto, ni importe la supresión de impuesto,
tasas, contribuciones, derechos, aranceles o gravámenes o disponga la ejecución
de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos para su
obtención.
Artículo 14º: De ingresar un proyecto o
pedido con las características previstas en el Artículo anterior, será
rechazado “in límine”, pasando automáticamente al Archivo.
Artículo 15º: De forma.
Wilfredo C. Fernández Roberto Farfán Rolando Cari
Sec. Administrativo Sec.
Parlamentario Vicepresidente
2º
a cargo de Presidencia
Fuente: CDMH
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