EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE HUMAHUACA
SANCIONA Y PROMULGA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 28/81
REGLAMENTOS DE
HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
NORMAS GENERALES
Capítulo 1 – Normas e
interpretaciones
ARTICULO
1º.-
Para el ejercicio de toda actividad comercial e industrial en el ejido de la Municipalidad
de Humahuaca, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal, según
corresponda.-
ARTICULO
2º.-
En la interpretación de estas normas se atenderá a las facultades del Municipio
conferidas en la Ley Orgánica y al interés Público tutelado en cada caso.-
ARTICULO
3º.-
Las actividades sujetas a habilitación o permiso se ajustarán a las normas
establecidas en el Código de Edificación, de esta Ordenanza y demás reglamentaciones
municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán,
además, con las normas del Código Alimentario Argentino y Ordenanza 809/49 (Cód.
Bromatol.)
Las actividades relacionadas
con productos, subproductos y derivados de origen animal, se ajustarán, a las
normas nacionales en materia de Policía de Sanidad Animal.-
ARTICULO
4º.-
El local destinado a la actividad para la que se solicita habilitación se
considerará domicilio constituido por el titular a los efectos de las
notificaciones.-
ARTICULO
5º.-
Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes
al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello, si en este Código se
establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el
Departamento Ejecutivo, por vía de reglamentación así lo disponga.-
Capítulo 2 –
Obligaciones Generales
ARTICULO
6º.-
En todos los locales sujetos a Habilitación deberá contarse con un botiquín de
primeros auxilios, cuyo contenido y características serán fijadas con carácter
general por la Municipalidad, pudiendo ésta requerir mayores elementos en los
casos en que la actividad genere riesgos específicos.-
ARTICULO
7º.-
En los servicios de salubridad para el personal y público se mantendrá un equipo
de higienización consistente en jabón, toalla de papel y papel higiénico y un
cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de elementos inutilizados.
Queda terminantemente
prohibido el uso común de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de
secado aprobados o servilletas de papel desechables.-
ARTICULO
8º.-
Los titulares de las actividades reglamentadas en esta ordenanza deberán poseer
en los locales un Libro Registro de Inspecciones, cuyas características serán
fijadas por la Municipalidad.-
Capítulo 3 – Trámites de
la Habilitación
ARTICULO
9º.-
Todos los locales destinados a las actividades comerciales o industriales requieren
habilitación. La habilitación será previa y no podrán funcionar mientras no se
extienda el respectivo certificado de habilitación.-
ARTICULO
10º.-
La solicitud de habilitación se presentará con carácter de Declaración Jurada
ante la Municipalidad indicando la clase de actividad que se propone realizar,
la ubicación del local, nombre y domicilio del titular y demás requisitos que
establezca la Municipalidad dejando constancia de que el local se ajusta a las
disposiciones de vigor.-
ARTICULO
11º.-
Los interesados presentarán ante la Municipalidad las solicitudes de
habilitación acompañadas de:
- Planos de Construcción Aprobados, o Croquis de Ubicación.
- Certificado final de Obra.
- Constancia de inscripción en la Dirección de Rentas a los efectos del impuesto a las actividades lucrativas.-
- Certificado de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial en los casos necesarios para la actividad industrial.-
- Certificado de Prevención contra Incendios extendido por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Policía de la Provincia.-
- Cuando se solicite habilitación para un local destinado a diversiones, restaurantes, confiterías, etc., en los planos deberá constar el sector destinado al público y los locales sanitarios con sus respectivas medidas acotadas.
ARTICULO
12º.-
Presentada la solicitud de habilitación, la Municipalidad procederá a
inspeccionar el predio o local. Si el mismo cumpliera las condiciones exigidas
reglamentarias, se procederá a dictar resolución acordando la respectiva
habilitación u haciendo entrega del certificado habilitante.
En caso contrario,
retendrá la actuación por treinta (30) días, cumplidos los cuales practicará
nueva inspección. Este plazo podrá ser reducido a pedido del interesado. Si en
esta oportunidad se encontrarán satisfechas las exigencias reglamentarias, se
procederá de acuerdo con lo dispuesto el párrafo anterior.
Si en cambio, el local
no reunirás las condiciones requeridas, previa notificación del interesado se
dispondrá, previa notificación del interesado se dispondrá sin más trámite el
archivo de las actuaciones y sólo se considerará la habilitación, si mediante
nueva gestión del interesado.
ARTICULO
13º.) En toda oportunidad que
se compruebe que se desarrolla actividad antes de obtener el certificado de habilitación,
la Municipalidad procederá a la clausura inmediata del local.-
ARTICULO
14.- La Municipalidad
sellara y reubicara el “Libro Registro de Inspecciones” para su entrega en
forma simultánea con la habilitación.-
ARTICULO
15.-
La Municipalidad de Humahuaca hará conocer a los interesados las normas
existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local
conforme la actividad a que se lo quiera destinar, para merecer el certificado
habilitante.-
ARTICULO
16.- Para los casos en que
la habilitación del local para la Actividad está sujeta a restricciones de
distancias por uso no compatibles, los interesados podrán requerir por escrito
previo a su presentación, al asesoramiento correspondiente.-
ARTICULO
17.- La
Municipalidad no dará curso a las solicitudes para la habilitación o rehabilitación
de establecimientos peladeros de pollos, si no son acompañadas del certificado
que acredite la inscripción en Bromatología.-
ARTICULO
18.-
Se reconocerán como sociedades comerciales solo aquellas que precenten el
instrumento de su constitución, ya sea hecho en forma pública o privada,
debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y acompañan al afecto,
los siguientes datos:
-
Numero
de inscripción en el Registro Público de Comercio.
-
Nombre
y apellido de las personas que integran la razón social, clase de la sociedad
que forman, copia del contrato social.
ARTICULO
19.-
Se accederá al pedido de habilitación de locales de espectáculos públicos por
parte de sociedades que no estén inscriptas en el Registro Público de Comercio,
siempre que el mismo se forme por el nombre individual de cada uno de los
copropietarios, y no como firma social, razón social, empresa o sociedades
hecho.-
Capítulo 4 –
Transferencia y baja del certificado de habilitación
ARTICULO 20º.-
Cuando un negocio, actividad, instalación industria o local con certificado de
habilitación acordado cambia de propietario, el nuevo titular deberá solicitar
la transferencia a su favor.-
ARTICULO
21º.-
La solicitud de transferencia deberá estar firmada por el vendedor y el
comprador, salvo cuando la operación se tramite observando las disposiciones
contenidas en la ley Nº 11.867, o cuando haya mediado venta judicial, en cuyos
casos bastará con la firma del comprador.-
ARTICULO
22º.-
Si se comprobara el funcionamiento de una actividad en las condiciones
antedichas sin haberse solicitado la transferencia respectiva, se intimará su
presentación en plazo de treinta a sesenta días. En caso de incumplimiento y
previo a labrar el acta respectiva, se dispondrá la caducidad de la
habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad.-
ARTICULO
23º.-
Requerida por el interesado la baja y establecida en el lugar la cesación de la
actividad, se dispondrá la baja del registro de inscripción, con conocimiento
del recurrente.-
ARTICULO
24º.-
Verificada por el servicio de inspectores, en función de rutina, la cesación de
una actividad sujeta a habilitación, se procederá a su baja de oficios de los
registros.-
ARTICULO
25º.-
Establécese que cuando mediante cambio de dueño en los pedidos de habilitación
en trámite, los nuevos propietarios harán suyas la gestión en las mismas
condiciones que se encuentran las actuaciones, debiéndose en el acto de formular
el pedido, notificandolos del estado de trámite de las mismas, requisitos o
mejoras intimadas, plazo que se acordó para su ejecución y penalidades en que
incurren en caso de incumplimiento.-
ARTICULO
26º.-
Determínase que la circunstancia originada por el cambio de dueño, no
interrumpe los plazos que se hubieren otorgado para la realización de mejoras,
debiéndose constar estos desde la fecha de notificación al anterior dueño.-
Capítulo 5 – Libro de
Registro e Inspecciones
ARTICULO
27º.-
En todo local sujeto a inscripción e inspección, será obligatoria la tenencia
de un libro registro de inspecciones, el que constará de 200 páginas y de un
tamaño de 20x35 centímetros.-
ARTICULO
28º.-
El libro registro a que se refiere el artículo anterior será foliado y
rubricado por la Municipalidad de Humahuaca y llevará las siguientes
acotaciones, ubicación del local, carácter del mismo, nombre del dueño y número
de expediente de habilitación.-
ARTICULO
29º.-
El personal de inspectores, que de conformidad con las ordenanzas, decretos y reglamentaciones
que rigen el funcionamiento de los locales sujetos a inscripción e inspección debe
intervenir, dejará constancia de las visitas que realice, con especificación de
fecha y hora, número del carnet sanitario y todas las observaciones que
formule, debiendo ser firmada al pie por el propietario del local o persona dependiente
del mismo. La intimación de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuenta
separada, dejandose constancia en el libro registro.-
ARTICULO
30º.-
La Municipalidad de Humahuaca, al efectuar la visación respectiva, hará
suscribir por los interesados una certificación en la que conste la fecha en
que se hace cargo del referido documento y cuya constancia quedará en poder de
la repartición autorizada.-
ARTICULO
31º.-
Todo dueño de local sujeto a inscripción a inspección, está obligado a
presentar al personal de inspectores a que se refiere el Art. 29º, el libro
registro cada vez que sea exigido.-
ARTICULO
32º.-
En caso de pérdida del libro registro, los dueños de locales deberán
comunicarlo de inmediato a la Municipalidad, a efectos de solicitar la visación
del respectivo duplicado.-
ARTICULO
33º.-
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo será penada con
multa de hasta el duplo del salario mínimo vital y móvil o clausura del local
en caso de reiteración o reincidencia.-
ARTICULO
34º.-
Las constancias de las actas de comprobación de infracciones a las
disposiciones en vigor, que sean labradas por los inspectores del municipio,
serán registradas exclusivamente en las páginas 180 en adelante del libro de
registro de inspecciones.-
Capítulo 6 –
Procedimientos
ARTICULO
35º.-
Toda verificación de trangreciones a disposiciones de carácter municipal, dará
lugar a la confección de un acta de comprobación que llenará los requisitos y
recaudos legales necesarios para la posterior adopción de las medidas que
correspondan.-
ARTICULO
36º.-
La Municipalidad procederá a la inmediata clausura de toda actividad que se
desarrolle en las siguientes condiciones:
a)
Sin
poseer habilitación municipal;
b)
Con
permiso denegado;
c)
Con
permiso revocado;
d)
Cuando
se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad.-
ARTICULO
37º.-
Si el titular de un local se negase a facilitar el acceso a un inspector en
funciones o dificultare la tarea de inspección, el actuante labrará un acta de
comprobación, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza pública para
cumplir con su cometido.-
ARTICULO
38º.-
Cuando un local o instalación requiera mejoras o requisitos para funcionar en
condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará informe
detallado de las deficiencias a subsanar, sobre cuya base a Municipalidad
dictará la respectiva resolución, fijando los plazos para su ejecución.
El interesado será
notificado por cédula con transcripción de lo resuelto. No satisfecha la
totalidad de las mejoras y requisitos en el término acordado, se labrará acta
de comprobación y se procederá a la clausura de la actividad o instalación.-
ARTICULO
39º.-
Cuando deban hacerse efectivas medidas de clausura respecto de locales,
maquinarias u objetos, para impedir su funcionamiento. Las fajas deberán ser
firmadas por funcionarios responsables, con la leyenda CLAUSURADO, y con la
constancia de la resolución, número de expediente, etc., los precintos deberán
llevar el sello de la Municipalidad de Humahuaca. En ambos casos, deberá
asegurarse que las fajas o presintos garanticen la efectividad e inviolabilidad
de la medida.-
ARTICULO
40º.-
Cuando motivos especiales determinen la no colocación de las fajas, se dejará
constancia de tales circunstancias en la resolución respectiva. En tal caso, se
pondrá en la puerta de acceso al local, maquina u objeto sobre el que haya
recaído la clausura, una leyenda en la que conste clara y expresamente la
intervención dispuesta, sus alcances y el motivo por el cual no se colocan las
fajas o presintos.
ARTICULO
41º.-
La decisión que disponga la clausura deberá notificarse al interesado.-
ARTICULO
42º.-
Simultáneamente con el órden de clausura de un establecimiento se dispondrá el
retiro, dentro de los veinticuatro o cuarenta y ocho horas siguientes de las
substancias, productos o mercaderías que allí se elaboren o depositen y que
sean de fácil descomposición o que permaneciendo en el local clausurado,
constituyan un motivo de insalubridad, molestia o peligro para el vecindario.-
ARTICULO
43º.-
Cuando deba procederse a efectuar una clausura se llenarán los siguientes
requisitos:
a)
Labrar
acta en el lugar del hecho, en forma legibles, sin abreviaturas, con números
expresados en letras, salvándose el error que se cometiera;
b)
Consignar
el lugar, fecha, hora y ubicación del local detallado todos los números que
correspondan a las puertas por las cuales se tenga acceso al mismo;
c)
Hacer
figurar el nombre, apellido y jerarquía del funcionario policial que prestó la
colaboración;
d)
Cuando
se trate de clausurar hoteles, hacer constar el nombre y apellido de las
personas que lo habitan en forma permanente en el momento del procedimiento;
e)
Cuando
se trate de garajes o estacionamientos de rodados, se consignará el número de
chapa patente de cada vehículo depositado;
f)
Dejar
constancia de la vigilancia que se establece en el local;
g)
Dejar
constancia asimismo, si se han colocado fajas selladas y, en caso contrario,
dar la razón del impedimento;
h)
Hacer
notar que se hizo saber verbalmente al infractor las penalidades en que
incurrirían en caso de que la medida de clausura fuera violada.
i)
Suscribirla
al empleado actuante, los testigos y el funcionario policial que se hallare
presente.-
ARTICULO
44º.-
En los casos en que se compruebe que una clausura ha sido violada, se labrará
acta de comprobación con destino a la Municipalidad de Humahuaca y para
ulteriores sanciones se reimpondrá la medida.-
ARTICULO
45º.-
Cuando se compruebe la exhibición o venta de mercaderías sin permiso en la vía
pública, se procederá al secuestro del material, previo inventario, labrando a
la vez acta de comprobación.
El material secuestrado
será destinado a la dependencia que establezca la Municipalidad.
Cuando se trate de
productos perecederos o putrescibles, se requerirá la inmediata intervención
del organismo técnico municipal, quién dispondrá su posterior destino.
ARTICULO
46º.-
El acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter el
carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa a los hechos o de
las demás circunstancias que ella contenga hará incurrir a su autor en las
sanciones que el Código Penal impone a los que declaran con falsedad.-
ARTICULO
47º.-
Establécese que los señores inspectores que actúen en procedimientos que se
inicien como consecuencia de denuncias presentadas deberán abstenerse rigurosamente
de suministrar el nombre y domicilio del denunciante, siendo entendido que para
dar curso a dichas denuncias la autoridad respectiva deberá conocer la identidad
del denunciante.-
ARTICULO
48º.-
Las disposiciones que se adopten en el artículo anterior no excluyen el derecho
que asisten al denunciado a conocer la identidad del denunciante si de ello
resultara acción judicial por calumnias e injurias.
ARTICULO
49º.-
Publíquese, dese al Registro Municipal, pase a Contaduría y Tesorería.-
Firma sin aclaración ARAM ELIAZARIAN
Posiblemente “Juan Márquez” INTENDENTE MUNICIPAL
Fuente: DBCCH
Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando
incluso los errores.