31.8.18

Decreto N° 1028/202 Promulga la Ordenanza N° 411/99


MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA
PROVINCIA DE JUJUY


Humahuaca, 8 de octubre de 1.999.-

D E C R E T  O         1028   / 202.-



VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 411/99, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, en sesión celebrada el día 13 de septiembre del cte. año, referente al Arreglo del Reloj Público de esta ciudad, atento a ello y en uso de las facultades y normas legales vigentes;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza N° 411/99, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, en sesión celebrada el día 16 de septiembre del cte. año.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por Instrumento Legal, comuníquese y regístrese la Ordenanza N° 411/99, remítase copia de la misma y del decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de esta Comuna.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, pase a conocimiento de las distintas Secre arías que conforman el Departamento Ejecutivo, tome razón Contaduría, Tesorería, dése al Registro Municipal, cumplido archívese.



SILVERIO ANTONIO OVANDO                               MIGUEL MARCOS MEDINA
    Secretario de Gobierno                                         INTENDENTE MUNICIPAL
 Municipalidad de Humahuaca                                         HUMAHUACA





Fuente: CDMH

Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.  


Ordenanza N° 411/99 Arreglo del reloj público

MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA
CONCEJO DELIBERANTE



ORDENANZA N° 411/99.-



VISTO:

El preocupante deterioro en el mecanismo de funcionamiento en que se encuentra el histórico reloj público ubicado en una de las torres del palacio municipal de la Ciudad de Humahuaca, y …

CONSIDERANDO:

Que uno de los mas importantes y significativos atractivos turísticos con que cuenta la Ciudad de Humahuaca, está constituido por la acción sincronizada del reloj público y la imagen de San Francisco Solano que a las doce horas en punto de cada medio día y durante los 365 días del año prodiga su bendición a los habitantes humahuaqueños como también a los maravillados turistas que se sobrecogen ante la imponente imagen y aprovechar la oportunidad para filmarla o fotografiarla, con el deseo de perpetuar tanto como su imagen como el intenso momento de recogimiento religioso que embarga a la ceremonia de la bendición.

Que,asimismo,la presentación cotidiana de San Francisco Solano resultaba aún más impactante cuando era acompañado con el fondo musical del Ave María, un tema de excepcional belleza de la música clásica universal.

Que actualmente resulta muy necesario como impostergable volver,con una  irada responsable,hacia aquellos tiempos de esmerada dedicación y atención de ese valiosísimo legado de nuestros mayores para poder tomar la pronta decisión de adaptar un nuevo mecanismo para la relojería,o proceder al menos a su reparación,lo cual permitirá sincronizar la hora en que suenan las doce campanadas del medio día con el movimiento de la bendición de San Frnacisci Solano incorporándose nuevamente la hermosa melodía del Ave María de Mendelson como como marco adecuado para ese momento de elevado como intenso contenido espiritual;

Que el manejo criterioso e inmediato de esta situación , con la implementación d elas medidas necesarias para la corrección de las situaciones mencionadas,hara posible la presentación de nuestro reloj público y la imagen de San Francisco con el aspecto y belleza que merecen los vecinos y los amigos turistas que nos visitancotidianamente,habida cuenta que el esmerado cuidado de todos los detalles de presentación de los mismos, posibilitaran anuestra ciudad mantener su vigencia como en el punto de mayor atractivo turístico de toda la región.

POR TODO ELLO:

Y en virtud de las facultades conferidas por la ley N° 4466/Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 411/99.-

ARTICULO 1°.-

Disponese al Departamento Ejecutivo,a través de la Secretaria de Obras y Servicios públicos,proceda a la reparación inmediata del funcionamiento del reloj público del palacio municipal para reinstalar la tradicional propuesta turística de la bendición de la imagen de San Francisco Solano al mediodía, todos los días del año,y que,con una sincronización de relojería,la misma sea acompañada con el Ave Maria de Mendolson.

ARTICULO 2°.-

Loa gastos que demanden el emprendimiento establecido en el articulo anterior,serán imputados a la cuenta específica del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio fiscal.

ARTICULO 3°.-

Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos,Tome razón la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.Regístrese en los libros del Concejo Deliberante.
Cumplido?archivese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA A LOS 16 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1.999.-


            MARCOS DANIEL VEGA                             JORGE I. VILLENA
                  SECRETARIO PARLAMENTARIO                           PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
                                   MUNICIPALIDAD DE HCA.                                                                 HUMAHUACA – JUJUY





Promulgada por Decreto Nº 1028/202.


Fuente: CDMH


Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.

Decreto N° 289/060 Promulga la Ordenanza N° 450/2000

MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA
PROVINCIA DE JUJUY


Humahuaca, 8 de setiembre de 2.000.-

D  E  C  R  E  T  O           289   /060.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

   La Ordenanza N° 450/2000, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, en sesión celebrada el día 13 de junios del cte. año, referente a Funcionalidad de la Radio FM Municipal, atento a ello y en uso de las facultades y normas legales vigentes;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza N° 450/2000, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, celebrada el día 13 de junio del presente año.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por Instrumento Legal, comuníquese y regístrese la Ordenanza N° 450/2000, remítase copia de la misma y del decreto para conocimiento del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, pase a conocimiento de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, tome razón Contaduría, Tesorería, dése al Registro Municipal, cumplido archívese.-


                  CARLOS ADAN BENAVIDEZ                     MIGUEL MARCOS MEDINA
                 SECRETARIO DE GOBIERNO                                      INTENDENTE MUNICIPAL
             MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                            HUMAHUACA





Fuente: CDMH

Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.  

Decretos 2000

N° 289/060 Promulga la Ordenanza N° 450/2000.

25.6.18

Ordenanza N° 450/2000 Funcionalidad de la Radio FM Municipal


ORDENANZA N° 450/2000

REF. FUNCIONALIDAD DE LA RADIO FM. MUNICIPAL


VISTO:

La necesidad de orientar la funcionalidad de la Radio FM Municipal de Humahuaca.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar con espacios de información para dar a conocer todo lo referente al quehacer Municipal, en sus distintos ámbitos.

Que, la FM. Municipal es el único medio idóneo para que la Comunidad pueda participar activamente en la propalación de sus inquietudes.

Que, tanto la Niñez como la Juventud tienen la posibilidad de poner de manifiesto su creatividad a través de este medio de información Social.

Que, la comunidad es informada a través de este medio.

Por todo ello;

En virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 4466/89 Orgánica de los Municipios,
El Concejo Deliberante de Humahuaca, Sanciona la Ordenanza N° 450/2000.

Art. 1°: Establecer espacios radiales destinados a las distintas Instituciones de la Comunidad

Art. 2°: El Departamento Ejecutivo, a través de Intendencia y de las Secretarías, y el Concejo Deliberante, dispondrán de espacios radiales en la FM. Municipal a fin de dar a conocer a la Comunidad todo lo relativo a su labor que realizan en los distintos ámbitos .

Art. 3°: Posibilitar a que los Establecimientos Educacionales propalen Programas educativos con la participación activa de los Alumnos y Docentes.

Art. 4°: Autorízase al Director de la FM. Municipal de Humahuaca a Reglamentar el uso de espacios radiales.

Art. 5°: Los espacios radiales que comprende esta Ordenanza serán gratuitas con excepción de las Instituciones que se ordenan dentro del rubro Comercial.

Art. 6°: Toda cobranza que realice la Radio FM. Municipal por Publicidad, Propaganda y otros; se hará exclusivamente en formularios habilitados por la Municipalidad de Humahuaca y la Rendición de Cuentas se realizará mensualmente  a Secretaría de Gobierno, debiendo tomar conocimiento de la misma el Dpto. Contable y Tesorería.

Art.: 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. A las Secretarías del Municipio. Al Director de la Radio FM. Municipal. Regístrese en los Libros del Concejo Deliberante. Publíquese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 13 de julio de 2.000


           ROBERTO FARFAN                                 SILVERIO ANTONIO OVANDO
           SEC. PARLAMENTARIO                                             PTE. CONCEJO DELIBERANTE
     MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA



WILFREDO C. FERNANDEZ
SEC. ADMINISTRATIVO
MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA



Promulgada por Decreto Nº 289/060.


Fuente: CDMH


Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores. 

25.5.18

Decretos 1999


Decreto N° 1019/193 Promulga la Ordenanza N° 413/99



MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA
PROVINCIA DE JUJUY


Humahuaca, 5 de octubre de 1.999.-

D E C R E T O          1019   /193.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 413/99, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, en sesiób celebrada el día 16 de setiembre del presente año, referente a Situación de Radio FM Municipal, atento a ello y en uso de las facultades y normas legales vigentes;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza N° 413/99, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Humahuaca, celebrada el día 16-9-99.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior Téngase por Instrumento Legal, comuníquese y regístrese la Ordenanza N° 413/99, remítase copia de la misma y del decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de esta Comuna.-

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, pase a conocimiento de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, tome razón Contaduría, Tesorería, dése al Registro Municipal, cumplido archívese.-


     SILVERIO ANTONIO OVANDO                               MIGUEL MARCOS MEDINA
             SECRETARIO DE GOBIERNO                                                          INTENDENTE MUNICIPAL
              MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA                                                                              HUMAHUACA






Fuente: CDMH

Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.        

Ordenanza N° 413/99 Situación de Radio F.M. Municipal



MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA
CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 413/99.-

VISTO:

La situación por la que está atravesando la F.M. Municipal, desde hace tres días atrás, debido a la falta de equipamiento adecuado para salir al aire y …

CONSIDERANDO:

Que, desde hace unos meses se nota en la F.M. Municipal una suerte de abandono en lo que a equipo se refiere para poder cumplir con el papel preponderante que cumple dentro de una sociedad un medio de comunicación de alcance masivo necesita imperiosamente contar con equipos que estén al alcance de los medios modernos, dotados con tecnologías apropiadas como ser: compacteras, micrófonos, consolas, caseteras, auriculares para que las personas que allí trabajan encuentre un medio apropiado para desarrollar su labor con la mejor predisposición que esté a su alcance.

Que, los medios masivos de comunicación están estrechamente vinculados añ consepto de comunicación, debido al intercambio entre individuos mediante un sistema común de símbolos, ya que en la radio existe una infinita escala de valores, escasamente tenidos en cuenta en algunos ambientes de la sociedad actual.  Y la radio constituye en la actualidad, sin duda, el establecimiento de rela ciones más profundas y de un mayor conocimiento entre los distintos pueblos y su esencia que es la transmición de mensajes que constiyuye el núcleo de toda comunicación.

Quue, em la F.M. Municipal trabajan personas con un sentido amplio de cooperación y de ayuda mutua, y en el presente se formó un grupo muy interesante de profecionales y aficionados que llegando a los distintos sectores sociales de nuestra comunidad, con programas, políticos, culturales, religiosos, infantiles, de interés general, deportivos; pero el problema radica en la ausencia de equipos adecuados a la situación comunicativas y las demandas sociales de una ciudad como la nuestra, que ha cresido en forma alarmante en los últimos tiempos lo que hace necesario equipar también a nuestra F.M. Municipal de acuerdo en los tiempos en que se vive.

Que, es deber de las Autoridades Municipales, propender a la organización y equipamiento de la radio que pertenece al Municipio por el papel que cumple en la sociedad, Como un medio de alcance masivo y popular.

POR TODO ELLO:

Y en uso de las facultades que otorga la ley 4466/89, Orgánica de los municipios, el …

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA
SANCIONA LA ORDENANZA N° 413/99.-

ARTICULO 1°.-

Facultase al D. E. de la Municipalidad, realizar gastos por la suma de $1.000.- (pesos mil) ,que serán destinados a la compra de equipos tales como: consolas, caseteras, compacteras, micrófonos y auriculares para la FRECUENCIA MODULADA MUNICIPAL.

ARTICULO 2°.-

Hágase entrega de lasuma citada arriba al señor director de F.M. Municipal, locutor profecional Marcelo Alejandro Cáseres, para que proceda a la compra de los implementos necesarios para la Radio citada.

ARTICULO 3°.-

Los gastos que demande dicha compra serán erogados del presupuesto en vigencia.

ARTICULO 4°.-

Pase al departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos, registrese en los libros del Concejo Deliberante, cumplido archívese.


 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDADDE HUMAHUACA?A LOS 16 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1.999.


MARCOS DANIEL VEGA                            JORGE I. VILLENA                                            SECRETARIO PARLAMENTARIO                  PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE                                             MUNICIPALIDAD DE HCA.                                         HUMAHUACA – JUJUY







Fuente: CDMH


Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.         

21.4.18

Ordenanza Nº 28/81 Reglamento de habilitaciones y verificaciones



EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HUMAHUACA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 28/81

REGLAMENTOS DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

NORMAS GENERALES

Capítulo 1 – Normas e interpretaciones

ARTICULO 1º.- Para el ejercicio de toda actividad comercial e industrial en el ejido de la Municipalidad de Humahuaca, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal, según corresponda.-

ARTICULO 2º.- En la interpretación de estas normas se atenderá a las facultades del Municipio conferidas en la Ley Orgánica y al interés Público tutelado en cada caso.-

ARTICULO 3º.- Las actividades sujetas a habilitación o permiso se ajustarán a las normas establecidas en el Código de Edificación, de esta Ordenanza y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán, además, con las normas del Código Alimentario Argentino y Ordenanza 809/49 (Cód. Bromatol.)

Las actividades relacionadas con productos, subproductos y derivados de origen animal, se ajustarán, a las normas nacionales en materia de Policía de Sanidad Animal.-

ARTICULO 4º.- El local destinado a la actividad para la que se solicita habilitación se considerará domicilio constituido por el titular a los efectos de las notificaciones.-

ARTICULO 5º.- Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello, si en este Código se establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo, por vía de reglamentación así lo disponga.-

Capítulo 2 – Obligaciones Generales

ARTICULO 6º.- En todos los locales sujetos a Habilitación deberá contarse con un botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido y características serán fijadas con carácter general por la Municipalidad, pudiendo ésta requerir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos.-

ARTICULO 7º.- En los servicios de salubridad para el personal y público se mantendrá un equipo de higienización consistente en jabón, toalla de papel y papel higiénico y un cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de elementos inutilizados.

Queda terminantemente prohibido el uso común de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados o servilletas de papel desechables.-

ARTICULO 8º.- Los titulares de las actividades reglamentadas en esta ordenanza deberán poseer en los locales un Libro Registro de Inspecciones, cuyas características serán fijadas por la Municipalidad.-

Capítulo 3 – Trámites de la Habilitación

ARTICULO 9º.- Todos los locales destinados a las actividades comerciales o industriales requieren habilitación. La habilitación será previa y no podrán funcionar mientras no se extienda el respectivo certificado de habilitación.-

ARTICULO 10º.- La solicitud de habilitación se presentará con carácter de Declaración Jurada ante la Municipalidad indicando la clase de actividad que se propone realizar, la ubicación del local, nombre y domicilio del titular y demás requisitos que establezca la Municipalidad dejando constancia de que el local se ajusta a las disposiciones de vigor.-

ARTICULO 11º.- Los interesados presentarán ante la Municipalidad las solicitudes de habilitación acompañadas de:
  • Planos de Construcción Aprobados, o Croquis de Ubicación.
  • Certificado final de Obra.
  • Constancia de inscripción en la Dirección de Rentas a los efectos del impuesto a las actividades lucrativas.-
  • Certificado de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial en los casos necesarios para la actividad industrial.-
  • Certificado de Prevención contra Incendios extendido por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Policía de la Provincia.-
  • Cuando se solicite habilitación para un local destinado a diversiones, restaurantes, confiterías, etc., en los planos deberá constar el sector destinado al público y los locales sanitarios con sus respectivas medidas acotadas.
ARTICULO 12º.- Presentada la solicitud de habilitación, la Municipalidad procederá a inspeccionar el predio o local. Si el mismo cumpliera las condiciones exigidas reglamentarias, se procederá a dictar resolución acordando la respectiva habilitación u haciendo entrega del certificado habilitante.

En caso contrario, retendrá la actuación por treinta (30) días, cumplidos los cuales practicará nueva inspección. Este plazo podrá ser reducido a pedido del interesado. Si en esta oportunidad se encontrarán satisfechas las exigencias reglamentarias, se procederá de acuerdo con lo dispuesto el párrafo anterior.

Si en cambio, el local no reunirás las condiciones requeridas, previa notificación del interesado se dispondrá, previa notificación del interesado se dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y sólo se considerará la habilitación, si mediante nueva gestión del interesado.

ARTICULO 13º.) En toda oportunidad que se compruebe que se desarrolla actividad antes de obtener el certificado de habilitación, la Municipalidad procederá a la clausura inmediata del local.-

ARTICULO 14.- La Municipalidad sellara y reubicara el “Libro Registro de Inspecciones” para su entrega en forma simultánea con la habilitación.-

ARTICULO 15.- La Municipalidad de Humahuaca hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local conforme la actividad a que se lo quiera destinar, para merecer el certificado habilitante.-

ARTICULO 16.- Para los casos en que la habilitación del local para la Actividad está sujeta a restricciones de distancias por uso no compatibles, los interesados podrán requerir por escrito previo a su presentación, al asesoramiento correspondiente.-

ARTICULO 17.- La Municipalidad no dará curso a las solicitudes para la habilitación o rehabilitación de establecimientos peladeros de pollos, si no son acompañadas del certificado que acredite la inscripción en Bromatología.-

ARTICULO 18.- Se reconocerán como sociedades comerciales solo aquellas que precenten el instrumento de su constitución, ya sea hecho en forma pública o privada, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y acompañan al afecto, los siguientes datos:

-     Numero de inscripción en el Registro Público de Comercio.
-     Nombre y apellido de las personas que integran la razón social, clase de la sociedad que forman, copia del contrato social.

ARTICULO 19.- Se accederá al pedido de habilitación de locales de espectáculos públicos por parte de sociedades que no estén inscriptas en el Registro Público de Comercio, siempre que el mismo se forme por el nombre individual de cada uno de los copropietarios, y no como firma social, razón social, empresa o sociedades hecho.-

Capítulo 4 – Transferencia y baja del certificado de habilitación

ARTICULO 20º.- Cuando un negocio, actividad, instalación industria o local con certificado de habilitación acordado cambia de propietario, el nuevo titular deberá solicitar la transferencia a su favor.-

ARTICULO 21º.- La solicitud de transferencia deberá estar firmada por el vendedor y el comprador, salvo cuando la operación se tramite observando las disposiciones contenidas en la ley Nº 11.867, o cuando haya mediado venta judicial, en cuyos casos bastará con la firma del comprador.-

ARTICULO 22º.- Si se comprobara el funcionamiento de una actividad en las condiciones antedichas sin haberse solicitado la transferencia respectiva, se intimará su presentación en plazo de treinta a sesenta días. En caso de incumplimiento y previo a labrar el acta respectiva, se dispondrá la caducidad de la habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad.-

ARTICULO 23º.- Requerida por el interesado la baja y establecida en el lugar la cesación de la actividad, se dispondrá la baja del registro de inscripción, con conocimiento del recurrente.-

ARTICULO 24º.- Verificada por el servicio de inspectores, en función de rutina, la cesación de una actividad sujeta a habilitación, se procederá a su baja de oficios de los registros.-

ARTICULO 25º.- Establécese que cuando mediante cambio de dueño en los pedidos de habilitación en trámite, los nuevos propietarios harán suyas la gestión en las mismas condiciones que se encuentran las actuaciones, debiéndose en el acto de formular el pedido, notificandolos del estado de trámite de las mismas, requisitos o mejoras intimadas, plazo que se acordó para su ejecución y penalidades en que incurren en caso de incumplimiento.-

ARTICULO 26º.- Determínase que la circunstancia originada por el cambio de dueño, no interrumpe los plazos que se hubieren otorgado para la realización de mejoras, debiéndose constar estos desde la fecha de notificación al anterior dueño.-

Capítulo 5 – Libro de Registro e Inspecciones

ARTICULO 27º.- En todo local sujeto a inscripción e inspección, será obligatoria la tenencia de un libro registro de inspecciones, el que constará de 200 páginas y de un tamaño de 20x35 centímetros.-

ARTICULO 28º.- El libro registro a que se refiere el artículo anterior será foliado y rubricado por la Municipalidad de Humahuaca y llevará las siguientes acotaciones, ubicación del local, carácter del mismo, nombre del dueño y número de expediente de habilitación.-

ARTICULO 29º.- El personal de inspectores, que de conformidad con las ordenanzas, decretos y reglamentaciones que rigen el funcionamiento de los locales sujetos a inscripción e inspección debe intervenir, dejará constancia de las visitas que realice, con especificación de fecha y hora, número del carnet sanitario y todas las observaciones que formule, debiendo ser firmada al pie por el propietario del local o persona dependiente del mismo. La intimación de mejoras, como es reglamentario, se hará por cuenta separada, dejandose constancia en el libro registro.-

ARTICULO 30º.- La Municipalidad de Humahuaca, al efectuar la visación respectiva, hará suscribir por los interesados una certificación en la que conste la fecha en que se hace cargo del referido documento y cuya constancia quedará en poder de la repartición autorizada.-

ARTICULO 31º.- Todo dueño de local sujeto a inscripción a inspección, está obligado a presentar al personal de inspectores a que se refiere el Art. 29º, el libro registro cada vez que sea exigido.-

ARTICULO 32º.- En caso de pérdida del libro registro, los dueños de locales deberán comunicarlo de inmediato a la Municipalidad, a efectos de solicitar la visación del respectivo duplicado.-

ARTICULO 33º.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo será penada con multa de hasta el duplo del salario mínimo vital y móvil o clausura del local en caso de reiteración o reincidencia.-

ARTICULO 34º.- Las constancias de las actas de comprobación de infracciones a las disposiciones en vigor, que sean labradas por los inspectores del municipio, serán registradas exclusivamente en las páginas 180 en adelante del libro de registro de inspecciones.-

Capítulo 6 – Procedimientos

ARTICULO 35º.- Toda verificación de trangreciones a disposiciones de carácter municipal, dará lugar a la confección de un acta de comprobación que llenará los requisitos y recaudos legales necesarios para la posterior adopción de las medidas que correspondan.-

ARTICULO 36º.- La Municipalidad procederá a la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones:

a)   Sin poseer habilitación municipal;
b)   Con permiso denegado;
c)   Con permiso revocado;
d)   Cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad.-

ARTICULO 37º.- Si el titular de un local se negase a facilitar el acceso a un inspector en funciones o dificultare la tarea de inspección, el actuante labrará un acta de comprobación, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con su cometido.-

ARTICULO 38º.- Cuando un local o instalación requiera mejoras o requisitos para funcionar en condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará informe detallado de las deficiencias a subsanar, sobre cuya base a Municipalidad dictará la respectiva resolución, fijando los plazos para su ejecución.

El interesado será notificado por cédula con transcripción de lo resuelto. No satisfecha la totalidad de las mejoras y requisitos en el término acordado, se labrará acta de comprobación y se procederá a la clausura de la actividad o instalación.-

ARTICULO 39º.- Cuando deban hacerse efectivas medidas de clausura respecto de locales, maquinarias u objetos, para impedir su funcionamiento. Las fajas deberán ser firmadas por funcionarios responsables, con la leyenda CLAUSURADO, y con la constancia de la resolución, número de expediente, etc., los precintos deberán llevar el sello de la Municipalidad de Humahuaca. En ambos casos, deberá asegurarse que las fajas o presintos garanticen la efectividad e inviolabilidad de la medida.-

ARTICULO 40º.- Cuando motivos especiales determinen la no colocación de las fajas, se dejará constancia de tales circunstancias en la resolución respectiva. En tal caso, se pondrá en la puerta de acceso al local, maquina u objeto sobre el que haya recaído la clausura, una leyenda en la que conste clara y expresamente la intervención dispuesta, sus alcances y el motivo por el cual no se colocan las fajas o presintos.

ARTICULO 41º.- La decisión que disponga la clausura deberá notificarse al interesado.-

ARTICULO 42º.- Simultáneamente con el órden de clausura de un establecimiento se dispondrá el retiro, dentro de los veinticuatro o cuarenta y ocho horas siguientes de las substancias, productos o mercaderías que allí se elaboren o depositen y que sean de fácil descomposición o que permaneciendo en el local clausurado, constituyan un motivo de insalubridad, molestia o peligro para el vecindario.-

ARTICULO 43º.- Cuando deba procederse a efectuar una clausura se llenarán los siguientes requisitos:

a)   Labrar acta en el lugar del hecho, en forma legibles, sin abreviaturas, con números expresados en letras, salvándose el error que se cometiera;
b)   Consignar el lugar, fecha, hora y ubicación del local detallado todos los números que correspondan a las puertas por las cuales se tenga acceso al mismo;
c)   Hacer figurar el nombre, apellido y jerarquía del funcionario policial que prestó la colaboración;
d)   Cuando se trate de clausurar hoteles, hacer constar el nombre y apellido de las personas que lo habitan en forma permanente en el momento del procedimiento;
e)   Cuando se trate de garajes o estacionamientos de rodados, se consignará el número de chapa patente de cada vehículo depositado;
f)    Dejar constancia de la vigilancia que se establece en el local;
g)   Dejar constancia asimismo, si se han colocado fajas selladas y, en caso contrario, dar la razón del impedimento;
h)   Hacer notar que se hizo saber verbalmente al infractor las penalidades en que incurrirían en caso de que la medida de clausura fuera violada.
i)    Suscribirla al empleado actuante, los testigos y el funcionario policial que se hallare presente.-

ARTICULO 44º.- En los casos en que se compruebe que una clausura ha sido violada, se labrará acta de comprobación con destino a la Municipalidad de Humahuaca y para ulteriores sanciones se reimpondrá la medida.-

ARTICULO 45º.- Cuando se compruebe la exhibición o venta de mercaderías sin permiso en la vía pública, se procederá al secuestro del material, previo inventario, labrando a la vez acta de comprobación.

El material secuestrado será destinado a la dependencia que establezca la Municipalidad.

Cuando se trate de productos perecederos o putrescibles, se requerirá la inmediata intervención del organismo técnico municipal, quién dispondrá su posterior destino.

ARTICULO 46º.- El acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa a los hechos o de las demás circunstancias que ella contenga hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaran con falsedad.-

ARTICULO 47º.- Establécese que los señores inspectores que actúen en procedimientos que se inicien como consecuencia de denuncias presentadas deberán abstenerse rigurosamente de suministrar el nombre y domicilio del denunciante, siendo entendido que para dar curso a dichas denuncias la autoridad respectiva deberá conocer la identidad del denunciante.-

ARTICULO 48º.- Las disposiciones que se adopten en el artículo anterior no excluyen el derecho que asisten al denunciado a conocer la identidad del denunciante si de ello resultara acción judicial por calumnias e injurias.

ARTICULO 49º.- Publíquese, dese al Registro Municipal, pase a Contaduría y Tesorería.-



               Firma sin aclaración                                                           ARAM ELIAZARIAN
          Posiblemente “Juan Márquez”                                                             INTENDENTE MUNICIPAL





Fuente: DBCCH
Nota: La transcripción es copia textual del original, respetando incluso los errores.